Puede que te lleve algún tiempo adaptarte a la vida en EE.UU. como visitante de intercambio. Tienes que adquirir nuevas destrezas en tu programa de formación o prácticas, conocer a gente nueva y sortear las diferencias culturales. Además, hay que aprender a moverse por un lugar nuevo, adaptarse a sus ritmos y sonidos, y escuchar constantemente un nuevo idioma.
Todo eso para decir que ya tienes bastante con arreglártelas sin preocuparte de calcular los impuestos de tu visado de intercambio J-1, las declaraciones de la renta, etc. etc... ya te haces una idea.
Te ayudaremos a entender la fiscalidad de los visados J-1 en EE.UU. Hay mucho que cubrir, pero lo dividiremos en partes claras y comprensibles para que no tengas que buscar y elegir respuestas en toda la web.
Algunas de las preguntas a las que responderemos son
- ¿Cómo sé si soy extranjero residente con visado J-1 o extranjero no residente con visado J-1?
- ¿Están todos los titulares de un visado J-1 exentos del pago de impuestos federales?
- ¿Cómo puedo saber si recibo una exención fiscal federal para el visado J-1?
- ¿Qué es un visado fiscal J-1?
- ¿Están siempre exentos de impuestos federales los titulares de visados J-1? (pista: no)
- ¿Cuáles son los aspectos básicos de la declaración de la renta para los titulares de un visado J-1?
También trataremos algunos términos importantes a la hora de calcular los impuestos como visitante de intercambio en EE.UU. Así que no te pierdas nuestra guía definitiva sobre la declaración de impuestos para titulares de visados J-1.
Impuestos y presencia sustancial
Entonces, ¿en qué consisten los impuestos para los titulares de un visado J-1? Depende de las circunstancias.
Un punto de partida para averiguar si debe o no pagar impuestos estadounidenses es descubrir si ha tenido "presencia sustancial"en el país en los últimos años. Si tuvo "presencia sustancial", significa que estuvo físicamente presente en Estados Unidos durante un número significativo de días, que ahora se le considera "extranjero residente" y que, por tanto, debe pagar impuestos.
Entonces, ¿cuántos días son sustanciales? 183, pero hay algo más.
En primer lugar, debe estar físicamente en EE.UU. durante el año en curso al menos 31 días. Tenga en cuenta que la presencia física en EE.UU. incluye los 50 estados del país, D.C., sus aguas territoriales y sus zonas submarinas adyacentes. Sin embargo, excluye el espacio aéreo.
Todos los días que esté presente durante el año en curso se tienen en cuenta para el cómputo de 183 días. Esto incluiría el tiempo pasado en EE.UU. con una prórroga del visado J-1. Sin embargo, los dos años anteriores al año en curso también cuentan. Debe incluir:
- ⅓ de los días que estuvo en EE.UU. el año pasado.
- ⅙ de los días que estuvo en EE.UU. hace dos años
Pero espere, ¡no todos los días de presencia física cuentan! Cuando cuente cuántos días estuvo en EE.UU. antes del año en curso (para luego dividir esta cifra por tres), no incluya los días en que:
- Se desplaza al trabajo desde su domicilio en Canadá o México (si lo hace con regularidad)
- Ha estado presente menos de 24 horas durante el tránsito de un país extranjero a otro
- Estabas en EE.UU. trabajando como tripulante para una empresa extranjera
- No pudo salir de EE.UU. por un problema de salud que comenzó durante su estancia en el país
- Usted era una persona exenta
De nuevo, hagamos una pausa antes de contar para poder hablar de quién es una persona exenta. Estos son:
- Persona relacionada con un gobierno extranjero que se encuentre temporalmente en Estados Unidos con un visado "G" o "A". Esto no se aplica a quienes viajen con visados "A-3" o "G-5".
- Un profesor o becario que se encuentre temporalmente en Estados Unidos con un visado "J" o "Q". Esta persona debe cumplir los requisitos de su visado
- Un estudiante internacional que permanezca temporalmente en EE.UU. con un visado "F", "J", "M" o "Q". Una vez más, esta persona debe cumplir con los requisitos de su visado.
- Un deportista profesional que se queda temporalmente en Estados Unidos para competir en un evento deportivo con fines benéficos.
Ahora que tienes toda la información fiscal del visado J-1, deberías poder calcular si has establecido o no una presencia sustancial en EE.UU. He aquí un ejemplo:
Daniel se encuentra actualmente en Estados Unidos en 2021 con un visado J-1. Está realizando unas prácticas en una empresa local. Está realizando unas prácticas en una empresa local. Daniel lleva aquí 60 días. En 2020, Daniel pasó 15 días en los Estados Unidos visitando amigos. En 2019, pasó 200 días en los EE.UU. Sin embargo, 150 de esos días los pasó como estudiante. Por lo tanto, solo cuentan 50 días de ese año. Para calcular su presencia sustancial, Daniel sumará:
- 60 días a partir de 2021 (número total de días)
- 5 días a partir de 2020 (⅓ de 15 días)
- 8 días a partir de 2019 (⅙ de 50 días)
Daniel termina con 73 días. Actualmente, no ha tenido presencia sustancial en EE.UU. y, por tanto, está exento de pagar impuestos.

Exenciones fiscales para estudiantes
Si no está seguro de si cuenta o no como estudiante (ahora o en el pasado), le ayudaremos a resolverlo. Los estudiantes se encuentran en Estados Unidos con visados"J" (visitante de intercambio), "F", "M" (estudiante: académico o de formación profesional) o "Q" (visitante de intercambio cultural internacional). Estas personas están en el país para estudiar en una institución académica o en una escuela de formación profesional.
También deben cumplir los requisitos de su visado. Esto significa que no están haciendo nada que sea ilegal según las leyes de inmigración de Estados Unidos.
Si su familia se aloja con usted mientras estudia en EE.UU., también están exentos de pagar impuestos. Estos familiares son tu cónyuge y los hijos solteros menores de 21 años que vivan en tu casa y no formen parte de otra familia.
Profesores, becarios e impuestos
Como hemos dicho antes, los profesores y becarios en EE.UU. con visados J-1 también están exentos de pagar impuestos. El IRS incluye muchas funciones diferentes en su definición de profesores y becarios. Éstas son:
- Médicos no residentes
- Au pairs
- Becarios de corta duración
- Trabajadores de campamentos de verano
- Cualquier no inmigrante en EE.UU. con visado "J" o "Q" que no sea estudiante
Sin embargo, hay situaciones en las que cumplir una de las funciones anteriores no le exime de pagar impuestos. En muchos casos, los titulares de un visado J-1 no pueden estar exentos de pagar impuestos varios años seguidos. Si estuvo en EE.UU. como visitante de intercambio no inmigrante durante cualquier parte de 2 de los 6 años naturales anteriores, y estuvo exento durante esas estancias, no volverá a estarlo.
Si le resulta difícil asimilarlo, aquí tiene un ejemplo:
Ana estuvo en Estados Unidos como au pair durante un mes en 2016. Estuvo exenta de pagar impuestos. En 2019, regresó a Estados Unidos con otro visado J como estudiante. De nuevo, estaba exenta de pagar impuestos. Ahora, en 2021, Ana va a empezar un programa de formación para una empresa estadounidense. No estará exenta del pago de impuestos durante esta estancia.
Sin embargo, una persona puede seguir estando exenta de pagar impuestos estadounidenses durante una tercera estancia en el plazo de 6 años si es un empleador extranjero quien los paga. En esta situación, EE.UU. no podrá gravar sus ingresos. Hablemos más sobre las exenciones fiscales del visado J-1 debidas a empleadores extranjeros.

Empleadores extranjeros y exenciones fiscales de los visados J-1
Como visitante de intercambio exento, eres una persona extranjera no residente en EE.UU. Esta etiqueta afecta a si debes o no pagar impuestos. Por lo general, esto significa que no tendrás que pagar impuestos por la remuneración que recibas de un empleador extranjero mientras estés en EE.UU. realizando un programa de formación o prácticas.
¿Quién puede ser considerado empresario extranjero? Puede ser una persona física extranjera no residente, así como una empresa o sociedad extranjera. También puede tratarse de una empresa u oficina situada en otro país, dirigida y/o propiedad de una empresa, sociedad o persona física con sede en Estados Unidos.
¿Es usted extranjero con doble estatuto?
Usted es un contribuyente de doble estatus si, en el mismo año, pasa tiempo como extranjero residente y como extranjero no residente. Esto significa que las normas fiscales del visado J-1 sobre lo que debe pagar son diferentes a lo largo del año. Para determinar su situación fiscal en relación con el visado J-1, debe conocer su condición de residente.
En primer lugar, veamos cuándo se le considera extranjero residente. Eres residente con visado J-1 a efectos fiscales si cumples el requisito de presencia sustancial (es decir, 183 días o más) o si cumples el requisito de la tarjeta verde. Para superar la prueba de la tarjeta verde, tienes que haber recibido la residencia permanente legal en EE.UU. (a menudo en forma de tarjeta de registro de extranjero, también llamada tarjeta verde).
Sin embargo, hay algunas excepciones para ser considerado extranjero residente, incluso si pasa la prueba de la tarjeta verde o la prueba de presencia sustancial. Una de estas excepciones es el establecimiento de una conexión más estrecha con un país extranjero, que trataremos en profundidad más adelante. Otra son los convenios fiscales. También hablaremos de esto más adelante.
Cuando sea extranjero residente, tributará por todas las fuentes de ingresos. Esto incluye los ingresos de un empleador extranjero, siempre que los reciba mientras viva en EE.UU. como extranjero residente.
Durante las partes del año en las que cumpla los requisitos para ser extranjero no residente con visado J-1, sólo tributará por los ingresos procedentes de fuentes estadounidenses.
Si se convierte en extranjero residente durante el año fiscal (y sigue siéndolo el último día del año), tendrá que presentar el formulario 1040. Este es un formulario de impuestos estándar para ciudadanos estadounidenses. Como tiene doble estatus, escriba "Declaración de doble estatus" en la parte superior de la página. Asegúrese de incluir también los formularios que reflejen las partes del año en que fue extranjero no residente. Puedes hacerlo utilizando el formulario 1040NR-EZ o el 1040NR con tu visado J-1. Incluya "Declaración de doble estatus" en la parte superior de estas páginas suplementarias.
Si tiene la condición de extranjero no residente al final del año fiscal, deberá presentar el formulario 1040-NR. De nuevo, escriba "Dual-Status Return" en la parte superior del formulario. Para dar cuenta de los ingresos percibidos mientras era extranjero residente, los titulares de un visado J-1 pueden adjuntar un formulario 1040 con la mención "Declaración de doble estatus" en la parte superior.
Tratados fiscales y exenciones
Dependiendo del país del que hayas venido a los EE.UU., un tratado fiscal para visados J-1 puede afectar a los impuestos que debes pagar aquí. Tendrás que consultar los detalles del convenio específico de tu país con EE.UU. para saber qué se aplica en tu caso (encontrarás esa información aquí), pero te daremos dos ejemplos.
- Si era residente en la India antes de visitar Estados Unidos, siga leyendo. Debido al tratado fiscal entre la India y EE.UU., los titulares de visados J-1 están exentos de impuestos sobre los ingresos procedentes de la investigación y la docencia en instituciones académicas reconocidas. Sin embargo, esta exención no se aplica a los investigadores o profesores que permanezcan en EE.UU. más de dos años. Tampoco están exentos si su investigación se realiza principalmente en beneficio privado, en lugar de público.
- Si era residente en China antes de visitar EE.UU. y es estudiante, aprendiz de negocios o becario, está exento de tributar por determinadas fuentes de ingresos. Esto se aplica únicamente a las personas que vienen a EE.UU. para recibir educación, formación u otra experiencia especial. No tendrán que pagar el impuesto sobre la renta del visado J-1 sobre:
- Pagos que reciben del extranjero para financiar su educación o formación
- Subvenciones o premios de organizaciones exentas de impuestos (por ejemplo, el gobierno)
- Ingresos (hasta 5.000 $ anuales) por la prestación de servicios personales
Una vez comprobado que recibe prestaciones del convenio, es hora de reclamarlas. Puede hacerlo rellenando el formulario W-8BEN. Los extranjeros, estudiantes, profesores, becarios e investigadores pueden utilizar el formulario 8233. A veces, los particulares tendrán que rellenar el formulario 8833. Si tiene dificultades para averiguar qué formulario fiscal para visados J-1 debe presentar, hable con su empleador para visados J-1 o con la universidad donde estudia. Alguien podrá ayudarte.
Tenga en cuenta que en Intrax Global Internships no somos expertos en impuestos. Aunque hacemos todo lo posible para ayudarle a encontrar información precisa para presentar sus impuestos, no somos contables profesionales y no podemos proporcionar asesoramiento fiscal detallado.
En su lugar, nos asociamos con Sprintaxespecialistas en preparación de declaraciones fiscales para no residentes. Si acude a nosotros con una pregunta que no estamos preparados para responder, podemos redirigirle a ellos para que acceda al asesoramiento de expertos.
¿Qué impuestos no tengo que pagar?
Como extranjero no residente, los impuestos que puede tener que pagar pueden diferir de los que deben pagar los residentes en Estados Unidos.
Por ejemplo, puede estar exento de pagar impuestos por determinados servicios. Debido a las normas del IRS, los titulares de visados J-1 gozan de ciertas exenciones. En concreto, los estudiantes no inmigrantes, becarios, au pairs, consejeros, investigadores, becarios y otros trabajadores extranjeros que reúnan los requisitos para ser considerados visitantes de intercambio no están obligados a pagar el impuesto de la seguridad social ni los impuestos de medicaid de los visados J-1.
Sin embargo, esta exención sólo existe para los extranjeros no residentes. Si se convierte en extranjero residente durante su estancia, tendrá que pagar impuestos de seguridad social y medicaid.

Exención mediante una conexión más estrecha
Supongamos que sigue sin estar exento según ninguno de los criterios expuestos anteriormente. Existe otra forma de quedar exento del pago de impuestos. Se trata de la "Excepción de conexión más estrecha a la prueba de presencia sustancial". En esencia, se utiliza para demostrar que una persona no tiene intención de emigrar a EE.UU. y mantiene vínculos más estrechos con uno o dos países extranjeros que con EE.UU.
Hay algunas cosas que prueban que usted tiene una conexión más cercana a otros países además de los EE.UU. Para probar que usted tiene una conexión más cercana a un país extranjero, el IRS tendrá en cuenta el país de residencia que introduzca en los formularios y documentos , así como los documentos que rellene. También tendrán en cuenta la ubicación de su:
- Vivienda permanente (o apartamento o habitación amueblada, siempre que esté disponible para su uso en todo momento)
- Familia
- Pertenencias (coches, joyas, etc.)
- Vínculos sociales, políticos, religiosos y culturales
- Actividades empresariales fuera de su domicilio fiscal (más información al respecto más adelante)
- Permiso de conducir
- Registro de votantes
- Organizaciones benéficas a las que dona
También puede demostrar un vínculo más estrecho con dos países extranjeros a la vez si se cumplen todos los siguientes requisitos en su caso:
- Mantiene un domicilio fiscal en un país extranjero (a partir del primer día del año en curso).
- Nota: el término "domicilio fiscal" puede referirse a la propiedad de una vivienda real en la que vive habitualmente si no tiene un lugar de trabajo fijo. Sin embargo, "domicilio fiscal" también puede referirse a su principal área de negocio. Si no tiene un lugar fijo de residencia o de trabajo, su domicilio fiscal estará situado en el lugar donde trabaje.
- Ha trasladado su residencia fiscal a un segundo país extranjero durante el año y la ha mantenido allí durante todo el año.
- Usted tenía una conexión más estrecha con ambos países extranjeros
- Tuvo que pagar impuestos en cualquiera de los dos países extranjeros durante el tiempo en que desarrolló allí su actividad empresarial
Una condición enorme para establecer una conexión más estrecha es que usted no haya intentado obtener la residencia legal permanente en Estados Unidos. No podrá acogerse a la excepción de conexión más estrecha si solicitó o tomó medidas para convertirse en residente legal permanente en cualquier momento del año. Por ejemplo, si recibió una exención de visado J-1 para evitar el requisito de dos años de residencia en el extranjero y buscar la ciudadanía, no podría acogerse a la excepción por conexión más estrecha.
Mientras no lo haya hecho, debería poder acogerse a la exención fiscal del visado J-1.
Próximos pasos en su viaje hacia el visado J-1
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