¿Te diriges a un programa de visado J-1 en el extranjero en 2025? Después de solicitar el visado, organizar el billete de avión y hacer las maletas, probablemente lo último en lo que piensa es en la declaración de la renta. Sin embargo, entender cómo funciona el IRS te ayudará, porque las prácticas con visado J-1 son oportunidades remuneradas. A continuación, te explicaremos los aspectos básicos del trabajo y la remuneración en Estados Unidos y responderemos a la pregunta: ¿qué son las declaraciones de la renta para visados J-1?
También hablaremos de:
- Si necesita una calculadora de la declaración de la renta del visado J-1
- Qué son los convenios fiscales y cómo beneficiarse de ellos
- En qué consiste la exención fiscal del visado J-1
- Cuáles son las normas fiscales básicas del visado J-1
- Posibilidad de devolución de impuestos para titulares de visados J-1
- Cómo saber si es extranjero residente fiscal con visado J-1 o residente fiscal con visado J-1
- Qué tipos de formularios fiscales J-1 puede tener que presentar
Prepárate, estás a punto de aprender un montón de información sobre todo lo relacionado con los impuestos para los titulares de visados J-1.
¿Qué es el visado J-1?
Lo primero es lo primero: ¿qué es un programa de visados J-1? ¿Cómo saber si estás participando en uno?
Los programas de visado J-1 ofrecen a los visitantes internacionales de intercambio la oportunidad de vivir y trabajar en Estados Unidos durante un máximo de 18 meses. Los programas permiten a los participantes viajar como:
- Au pairs
- Consejeros de campamento
- Visitantes del Gobierno
- Becarios
- Visitantes internacionales (para el Departamento de Estado)
- Médicos
- Profesores y becarios de investigación
- Becarios de corta duración
- Especialistas
- Estudiantes universitarios
- Estudiantes de secundaria
- Viajeros por trabajo en verano
- Profesores
- Becarios
Los programas mencionados abarcan una amplia gama de funciones y empleos remunerados con visado J-1. Sin embargo, les une el hecho de ofrecer un espacio para el intercambio cultural enriquecedor.
Cobrar en Estados Unidos: ¿Cómo funciona todo?
Los titulares de visados J-1 que trabajan en Estados Unidos reciben una remuneración por su trabajo. Su remuneración está en consonancia con la de sus homólogos que poseen la ciudadanía del país. Los visados J-1 permiten a las personas completar legalmente sus programas J-1 en Estados Unidos, lo que significa que no se requieren permisos de trabajo.
Sin embargo, los visados J-1 no permiten a los visitantes de intercambio buscar empleo fuera de su programa designado durante su estancia de 12 a 18 meses. Esto significa que no será necesario buscar trabajo. Una vez que llegue a EE.UU., ya debería tener su puesto resuelto y recibir ingresos de esa manera.
¿Te preguntas cuánto te pagarán? Veamos algunos ejemplos:
- Para las Au Pairs, el cálculo del estipendio semanal mínimo del Departamento de Estado de EE.UU. se basa en el salario mínimo federal con una deducción del 40% en concepto de alojamiento y manutención a cambio de los servicios de guardería. Las familias de acogida y las au pairs son libres de acordar una remuneración superior al mínimo legalmente aplicable.
- Los consejeros de los campamentos deben recibir una remuneración equiparable a la de sus homólogos estadounidenses.
- Los viajeros de trabajo de verano pueden desempeñar una amplia gama de puestos. La remuneración que recibirán a cambio varía según su función y las normas salariales locales.
Si no está seguro de cuánto recibirá como estipendio o salario por hora del programa J-1, póngase en contacto con su empresa de acogida o con el patrocinador de su visado. Si nosotros somos tu patrocinador, ponte en contacto con nosotros aquí para aclarar las cosas.
Permisos de trabajo para titulares de visados J-2
Muchos visitantes de intercambio J-1 viajan solos a EE.UU. para completar sus programas. Sin embargo, algunas personas pueden optar por traer a sus cónyuges y/o hijos durante su estancia. Estos invitados son titulares de visados J-2 durante su estancia en el país.
Aunque los visados J-2 son similares a los J-1, hay algunas diferencias clave, como:
- Los titulares de un visado J-2 deben obtener un permiso de trabajo para buscar empleo.
- Los titulares de visados J-2 no pueden utilizar sus ingresos para mantener al titular del visado J-1.
- La estancia de los titulares de un visado J-2 en Estados Unidos depende de la situación legal del titular principal del visado J-1.
En otras palabras, dependiendo de lo que los titulares de visados J-2 planeen hacer durante su estancia en EE.UU., puede que necesiten completar un poco más de documentación. Esto suele implicar un Documento de Autorización de Empleo (Formulario I-765). Este formulario solicita su información básica, así como el motivo por el que solicita autorización para trabajar en el país, además de la fecha de su última visita a EE.UU.
Una buena noticia es que esta documentación no es necesaria para los titulares de visados J-2 que asisten a la escuela en EE.UU. Los dependientes en edad escolar pueden ir a la escuela local de EE.UU. mientras dure el programa del titular del visado J-1. No necesitan solicitar un visado F. No necesitan solicitar un visado F.
En definitiva, traer a titulares de un visado J-2 a EE.UU. debería ser un proceso fácil. Esperemos que, después de leer este artículo, la declaración de la renta también lo sea.
J-1 Visa Federal Tax Basics
Entonces, ¿cómo funciona la fiscalidad para los visitantes en EE.UU.?
Dependiendo de sus conocimientos, puede parecer bastante confuso. Pero no temas, muchos estadounidenses no entienden los entresijos del sistema y aún así se las arreglan (con ayuda) para declarar impuestos cada año.
Mientras lee, tenga en cuenta que en Intrax Global Internships somos expertos en visados, no en impuestos. Le proporcionaremos lo básico que necesitará para empezar. Sin embargo, siempre recomendamos que hable con un profesional fiscal o contable. También puede ponerse en contacto con nuestros socios de Sprintax.
Esta organización puede ayudarte con tus impuestos personales durante tu estancia en el extranjero.
¿Qué es la presencia sustancial?
Lo primero es lo primero: ¿cómo saber si tienes que pagar impuestos en EE.UU. durante tu programa J-1? ¿Cómo saber si estás exento del pago de impuestos para el visado J-1? ¿Cómo saber cuál es la situación fiscal de tu visado J-1?
La respuesta suele depender de su "presencia sustancial" en el país, es decir, de "cuánto tiempo lleva en Estados Unidos".
Para calcularlo hay que hacer algunos cálculos matemáticos, así que ten un poco de paciencia.
En primer lugar, tendrá que recopilar las fechas en las que ha estado en EE.UU. durante los últimos años. Tenga en cuenta que no todas estas fechas contarán para establecer la "presencia sustancial". Los días que no cuentan incluyen los pasados:
- Viajar por EE.UU. durante menos de 24 horas hacia y desde otro destino
- Desplazarse al trabajo desde su domicilio en Canadá o México
- Como tripulante de una empresa extranjera
- Atascado en el país por un problema de salud que comenzó durante su estancia
- Como persona exenta
Exenciones fiscales para visados J-1
¿Quiénes son las personas exentas? Generalmente, estas personas son:
- Visitantes de gobiernos extranjeros con visados específicos (no incluidos "A-3" o "G-5")
- Profesores o becarios con visados "J" o "Q
- Estudiantes internacionales que estudian en EE.UU.
- Atletas profesionales temporalmente en EE.UU. para competir en un acto benéfico
Una vez que haya recopilado sus calendarios y determinado qué días son importantes, ¡es hora de contar! La presencia sustancial comienza a los 183 días. Cuando cuente el tiempo que ha pasado en EE.UU. este año, incluya todos los días no exentos.
Sin embargo, sólo tiene que incluir ⅓ de los días no exentos del año anterior y ⅙ de los días no exentos del año anterior. Su situación dependerá de la frecuencia y duración de sus estancias en Estados Unidos.
Establecer si tiene presencia sustancial determina si declarará impuestos como residente o no residente. Si tiene presencia sustancial, es probable que declare como residente (a efectos fiscales). Esto significa que tributará como un ciudadano estadounidense. Sin embargo, los convenios fiscales y otras ventajas de su país de residencia seguirán surtiendo efecto.
Exención fiscal J-1 a través de "Closer Connection
Otra forma de exención fiscal es la exención mediante el establecimiento de una "conexión más estrecha" con un país distinto de Estados Unidos. Esencialmente, esta disposición permite a las personas no pagar impuestos estadounidenses aunque tengan una "presencia sustancial" y no sean personas exentas.
Para ello, deberá demostrar que, aunque haya pasado un tiempo considerable en EE.UU., su residencia principal sigue siendo otro país. Si este es el caso, EE.UU. no es su país de residencia fiscal incluso mientras participe en el programa J-1. Usted puede probar esto a través de la ubicación de su:
- Casa (o apartamento o habitación, dondequiera que viva permanentemente)
- Familia
- Pertenencias de valor (ejemplo: coche)
- Vínculos sociales, políticos, religiosos y culturales
- Registro de votantes
Los ejemplos anteriores son algunas formas de demostrar su vínculo más estrecho con otro país. También es importante tener en cuenta que no podrá acogerse a la exención por "vínculo más estrecho" si este año ha dado algún paso para convertirse en residente legal permanente en Estados Unidos.
¿Qué son los convenios fiscales para visados J-1?
Los convenios fiscales son acuerdos entre dos países que permiten a los visitantes quedar exentos de impuestos o acogerse a tipos impositivos reducidos cuando visitan la otra nación. Por ejemplo, un tratado fiscal J-1 protege a los visitantes de la India a EE.UU. de tributar por los ingresos obtenidos de la enseñanza o la investigación. La única condición es que permanezcan en el país menos de dos años.
Dependiendo del país del que fuera residente antes de llegar a EE.UU., cambiarán los beneficios del tratado a los que pueda optar.
Si desea obtener más información sobre qué convenio fiscal para el visado J-1 puede aplicársele, consulte esta A-Z de los convenios fiscales estadounidenses.
Devolución de impuestos para visados J-1
Antes de sumergirnos en la obtención de la devolución de impuestos del visado J-1, aclaremos el vocabulario fiscal estadounidense (porque es confuso para todos, incluso para las personas que llevan tiempo en el país).
Las devoluciones de impuestos J-1 y las devoluciones de impuestos de visados J-1 son dos cosas diferentes. No son palabras intercambiables.
Una declaración de impuestos es lo que una persona presenta al IRS cuando llega la temporada de impuestos. Esto incluye la documentación adecuada de los impuestos que debe, además del pago. Los visitantes que declaran impuestos en EE.UU. suelen rellenar documentos como el 1040-C o el 1040-NR. Estos constituyen su declaración de impuestos.
Básicamente, devuelve parte de sus ingresos al Estado.
La devolución de impuestos, en cambio, es lo que el gobierno le devuelve si paga de más. Esto ocurre porque la suma original que usted proporciona es sólo una estimación de lo que debe.
Una pregunta que se hacen muchos visitantes de intercambio es: ¿hay devolución de impuestos para los titulares de visados J-1?
La respuesta es sí, los titulares de visados J-1 pueden recibir devoluciones de impuestos, al igual que sus homólogos estadounidenses. El hecho de que reciba un reembolso de impuestos J-1 de EE.UU. depende del estado de su declaración.
También es importante tener en cuenta que, dependiendo del formulario que haya presentado, la devolución de impuestos puede tardar hasta seis meses.
A continuación, presentaremos más detalles sobre cómo empezar a presentar la declaración de la renta, con visado J-1 y todo.
Cómo presentar la declaración de la renta J-1
En primer lugar, tendrá que averiguar si ha tenido una presencia sustancial o si es una persona exenta antes de rellenar los formularios fiscales J-1.
Dependiendo de tu información, presentarás un 1040 normal o un 1040-NR. Todo depende de si eres residente o no residente con visado J-1 a efectos fiscales.
La mayoría de las personas que trabajan con nosotros declaran impuestos como no residentes. Deben pagar el impuesto sobre la renta federal, estatal y municipal, pero no están obligados a pagar:
- Seguridad Social
- Medicare
- Paro federal
Esto se debe a que no tienen derecho a recibir estos servicios.
Entre los documentos adicionales que los Visitantes de Intercambio pueden tener que presentar como parte de la declaración de la renta se incluyen:
- Formulario 8833: Declaración de posición de retorno basada en el Tratado
- Formulario 8840: Closer Connection Exception Statement for Aliens
- Formulario 8843: Declaración para personas exentas y personas con una afección médica
Algunos de los documentos (como el formulario 8843) están pensados para ser presentados sin declaración. En lugar de proporcionar impuestos al gobierno de EE.UU., permiten al IRS llevar un registro de quién debe y quién no debe impuestos en el país en un momento dado.

Saltar la calculadora de impuestos J-1
Como habrá deducido de toda la información anterior, la gestión de los impuestos en un país nuevo puede ser complicada. Por eso hay ayuda disponible.
Recomendamos que los titulares de visados J-1 que patrocinamos obtengan ayuda profesional para presentar sus declaraciones de impuestos J-1 en línea. Estos servicios son esencialmente calculadoras de declaraciones de impuestos J-1. Aunque no es obligatorio trabajar con ellos, es extremadamente beneficioso porque estos profesionales tienen:
- Décadas de experiencia con el sistema fiscal estadounidense.
- Experiencia en la declaración de la renta de personas físicas de numerosos países de residencia
Si está decidido a recurrir a la ayuda de un profesional para presentar su declaración de la renta, a continuación le indicamos los pasos que debe seguir para que sus impuestos estén en orden.
- En primer lugar, responderá a algunas preguntas rápidas para que los expertos puedan determinar lo que está obligado a presentar.
- En segundo lugar, la información fiscal sobre el visado J-1 que haya proporcionado se utilizará para encontrar beneficios y convenios fiscales que pueda reclamar.
- A continuación, el servicio calculará tus impuestos y rellenará los formularios correspondientes. Esto significa que no necesitarás una calculadora de impuestos para el visado J-1: ¡ellos harán los cálculos por ti!
- Por último, es hora de que imprimas tus formularios y los envíes al lugar indicado. Esta dirección dependerá del estado en el que te encuentres.
El precio de un servicio fiscal profesional variará en función de los formularios específicos que necesite presentar. El coste por formulario suele oscilar entre 16 y 50 dólares.
Si está buscando un recurso gratuito que le ayude a resolver sus impuestos, considere la posibilidad de ponerse en contacto con el Servicio de Defensa del Contribuyente. Este servicio es una organización dentro del IRS cuyo objetivo es garantizar que todos los contribuyentes reciban un trato justo. Si reúne los requisitos para recibir ayuda, un defensor puede ayudarle con cualquier problema fiscal que tenga.
En Intrax Global Internships, nuestra pasión es poner en contacto a personas motivadas con empresas de acogida para que vivan experiencias interculturales increíbles.
Nuestro objetivo es facilitarle todos los detalles y aspectos legales. Si desea más información, estaremos encantados de ayudarle. Puede ponerse en contacto con nosotros para hacernos cualquier pregunta.
Mientras tanto, no dude en consultar otros artículos nuestros sobre impuestos y detalles del visado J-1:
- Prórroga del visado J-1: ¿Cómo puedo conseguirlo?
- Documentos del visado J-1: Prepárese para solicitarlo
- Permiso de trabajo J-1: Cómo obtenerlo
- Visado J-1: Exenciones fiscales y convenios fiscales
- Comprender el coste del visado J-1: Tasas y solicitudes (Ejemplos de países)
- Duración del visado J-1: ¿Cuánto tiempo puedo quedarme?
- Programa de visados J-1: explicación detallada de todas las categorías, normas y pasos



